Ley 29783: guía completa de obligaciones para empleadores en Perú

Todo lo que necesitas saber sobre la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: principios, obligaciones, registros, Comité de SST y sanciones por incumplimiento.

Ley 29783 SST Normativa SUNAFIL

La Ley 29783, conocida como la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, es la norma fundamental que regula las condiciones de seguridad y salud en todos los centros de trabajo en Perú. Publicada el 20 de agosto de 2011 y reglamentada mediante el Decreto Supremo 005-2012-TR, esta ley aplica a todo empleador del sector privado y público, sin importar el tamaño de la empresa ni la actividad económica que realice.

Si diriges una empresa en Perú, cumplir con la Ley 29783 no es opcional: es una obligación legal cuyo incumplimiento puede generar multas de hasta 52.53 UIT (más de S/ 270,000 en 2026). En esta guía te explicamos cada obligación de forma práctica para que puedas implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo eficaz y conforme a la normativa vigente.

Principios fundamentales de la Ley 29783

La Ley 29783 se sostiene sobre diez principios rectores que orientan toda la gestión de seguridad y salud en el trabajo. Comprenderlos es esencial porque SUNAFIL los utiliza como criterio de evaluación durante las inspecciones:

  1. Principio de prevención: el empleador garantiza condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, considerando factores sociales, laborales y biológicos.
  2. Principio de responsabilidad: el empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole ante un accidente o enfermedad ocupacional.
  3. Principio de cooperación: el Estado, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones sindicales cooperan en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Principio de información y capacitación: los trabajadores reciben información y capacitación adecuada y oportuna sobre los riesgos de su puesto.
  5. Principio de gestión integral: el empleador integra la gestión de SST en la gestión general de la empresa.
  6. Principio de atención integral de la salud: los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad ocupacional tienen derecho a prestaciones de salud necesarias.
  7. Principio de consulta y participación: el Estado promueve mecanismos de consulta y participación de los trabajadores en las decisiones sobre SST.
  8. Principio de primacía de la realidad: se privilegia lo que ocurre en la práctica sobre lo que los documentos puedan indicar.
  9. Principio de protección: el Estado y los empleadores aseguran condiciones de trabajo dignas que garanticen un estado de vida saludable.

Obligaciones principales del empleador

La Ley 29783 establece un conjunto amplio de obligaciones que todo empleador debe cumplir. A continuación presentamos las más relevantes y las que SUNAFIL verifica con mayor frecuencia:

1. Sistema de Gestión de SST (SG-SST): debes implementar un sistema documentado que incluya política de SST, objetivos, planificación, implementación, verificación y revisión por la dirección. El sistema debe ser proporcional al tamaño y riesgos de tu empresa.

2. IPERC (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Controles): elaborar y actualizar la matriz IPERC de todos los puestos de trabajo. Se debe revisar al menos una vez al año o cuando cambien las condiciones laborales.

3. Monitoreos ocupacionales: realizar monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo disergonómico con periodicidad definida por el SG-SST.

4. Exámenes médicos ocupacionales: practicar exámenes de ingreso, periódicos y de retiro a todos los trabajadores. La periodicidad varía según el nivel de riesgo de la actividad.

5. Capacitaciones: realizar como mínimo 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estas deben ser documentadas y ajustadas a los riesgos del puesto.

6. Comité de SST o Supervisor: conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando se cuente con 20 o más trabajadores. Si se tiene menos de 20, se designa un Supervisor de SST elegido por los trabajadores.

7. RISST: elaborar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando la empresa tenga 20 o más trabajadores.

8. Registros obligatorios: mantener actualizados los registros que exige el D.S. 005-2012-TR, los cuales detallamos a continuación.

Registros obligatorios según D.S. 005-2012-TR

El Reglamento de la Ley 29783 exige que toda empresa mantenga los siguientes 8 registros actualizados y disponibles para fiscalización de SUNAFIL:

N. Registro obligatorio Conservación mínima
1Registro de accidentes de trabajo10 años
2Registro de enfermedades ocupacionales20 años
3Registro de incidentes peligrosos10 años
4Registro de exámenes médicos ocupacionales20 años
5Registro de monitoreo de agentes ocupacionales5 años
6Registro de inspecciones internas de SST5 años
7Registro de estadísticas de SST5 años
8Registro de equipos de seguridad o emergencia5 años

Los registros de monitoreo de agentes ocupacionales son fundamentales porque documentan las condiciones de exposición de los trabajadores. En HSE Rent, al realizar tus monitoreos ocupacionales, te entregamos informes técnicos completos que cumplen con los requisitos del D.S. 005-2012-TR y facilitan la gestión de este registro.

¿Qué es el Comité de SST?

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito conformado por representantes del empleador y de los trabajadores. Su objetivo es promover la salud y seguridad en el centro de trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento del SG-SST.

¿Cuándo es obligatorio? Cuando la empresa tiene 20 o más trabajadores. Si tiene menos de 20, los trabajadores eligen un Supervisor de SST.

Conformación: se compone de un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores (mínimo 4 miembros en total, es decir 2 por cada parte). Los representantes de los trabajadores se eligen mediante votación secreta y directa.

Funciones principales:

Sanciones por incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de la Ley 29783. Las multas se clasifican según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados:

Gravedad Rango de multa (UIT) Monto aprox. (S/)
Leve0.26 - 6.33 UITS/ 1,339 - S/ 32,600
Grave1.05 - 26.12 UITS/ 5,408 - S/ 134,518
Muy grave2.63 - 52.53 UITS/ 13,543 - S/ 270,530

Son infracciones muy graves, entre otras: no realizar monitoreos ocupacionales, no contar con el IPERC actualizado, no practicar exámenes médicos, no conformar el Comité de SST cuando corresponde, y no investigar accidentes de trabajo. En caso de accidente mortal, el monto puede incrementarse y el responsable podría enfrentar consecuencias penales.

Recuerda que la prevención siempre será más económica que la sanción. Implementar un SG-SST adecuado, mantener tus monitoreos al día y capacitar a tu personal no solo te protege legalmente, sino que mejora la productividad y el clima laboral de tu empresa.

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